1. La negociación de los llamados “acuerdos de libre comercio” (ALC) constituye una práctica generalizada cuyo sentido parece residir en su afinidad a los requerimientos de la economía global. Este aspecto no merecería minimizarse suponiendo que se trata, en cambio, de un simple reflejo del poder imperialista (1).
Con la hipótesis precedente propongo examinar las variadas respuestas políticas observadas en América Latina cuando se trata de concertar ALC a fin de encauzar lazos preexistentes de interdependencia económica y comercial. Me pregunto por qué determinados países latinoamericanos tienen mejor predisposición que otros de la misma región para negociar ALC con países extra-regionales de mayor desarrollo.
Las opciones no responderían al tamaño económico ni al nivel de desarrollo. Así, México y Brasil, muestran un comportamiento disímil en la materia (2). También son diferentes las respuestas proporcionadas por gobiernos de otros países de la región con parecida envergadura económica,
Sólo pueden hallarse dos coincidencias de sistemático rechazo a los ALC. Una de estas coincidencias tiene declarado tinte ideológico: es el caso de los países que integran la Alianza Bolivariana (ALBA) (3). Pero aún así un país miembro del ALBA como es Ecuador, ha reiniciado recientemente contactos con la Unión Europea con vistas a la eventual reanudación de las tratativas y sumarse así a Colombia y Perú, que siendo socios del Ecuador en la Comunidad Andina ya han culminado exitosamente sus negociaciones con el mismo esquema extra-regional (4). Y otro país miembro del ALBA, Nicaragua, curiosamente también es signatario del CAFTA.DR (5).
La segunda coincidencia en el rechazo a los ALC con países desarrollados es la que involucra a los cuatro Estados Partes del MERCOSUR. Múltiples indicios dan cuenta, sin embargo, que son los dos países de mayor tamaño (Brasil y Argentina), los que han venido disuadiendo a los otros dos (Paraguay y Uruguay), frente a la tentación para afrontar negociaciones más ambiciosas que las encaradas hasta ahora dentro de la región y con países extra-regionales, éstas últimas escasamente significativas desde el punto de vista económico (6). Sin embargo, la reciente reanudación de las tratativas del MERCOSUR con la Unión Europea podría ser interpretada como un incipiente cambio de perspectiva en el bloque del cono sur (7).
2. Si la clave para explicar por qué se polarizan las reacciones políticas en la región a la hora de plantearse la negociación de ALC con países de mayor desarrollo no reside en el tamaño ni en el desarrollo económico de los países latinoamericanos, ¿dónde habremos de rastrear el motivo de las diferencias? Sugiero poner el ojo sobre las exigencias propias de un ALC: la vastedad, minuciosidad y hondura de los compromisos a ser contraídos, incluyendo los dispositivos para la negociación permanente a propósito de todas las cuestiones sensibles en la interdependencia económica y comercial entre los países involucrados. La observación de múltiples casos de negociación de ALC afrontados por países latinoamericanos me invita a concluir que para contraer tales compromisos se debe contar con una compleja capacidad política en cabeza de los Gobiernos, a fin de operar durante todo el proceso de negociación como portadores de los intereses catalogados como estrictamente “nacionales”, en contraposición a los que merecerían ser considerados “sectoriales” y a los “regionales” o “locales”. Luego, a esta fijación de prioridades nacionales ordenadas por las autoridades gubernamentales asignándoles (aunque de manera implícita) rangos o niveles de importancia relativa, se le agrega el reconocimiento (también implícito aunque generalizado) que dispensa la sociedad civil para que los negociadores puedan moverse dentro de márgenes de maniobra cuyos límites serían de muy difícil prefiguración formal. En última instancia los resultados de este desempeño son objeto de ratificación o rechazo a través del pronunciamiento legislativo ulterior por el cual se aprueban o desaprueban en su totalidad textos ya firmados. La imposibilidad de introducir reservas sustanciales en un ALC a la hora de aprobarlo legislativamente no obsta a un reconocimiento social sobre las atribuciones gubernamentales para negociar moviéndose dentro de aquellos amplios márgenes de maniobra. Tal reconocimiento debe surgir en las etapas iniciales de la negociación, porque de lo contrario las contra-Partes carecerían de interés para emprender semejantes tratativas.
Dicho reconocimiento permite a los gobiernos desempeñarse con discrecionalidad durante toda la extensión de los procesos de negociación de ALC. La modalidad indicada se viene repitiendo sistemáticamente con motivo de las gestiones llevadas a cabo por distintos países de la región ante contra-Partes también diversas (Estados Unidos de América, Canadá, Unión Europea, Japón, República Popular China, etc.). Los cuestionamientos, si se producen, “hacen crisis” una vez concluido el proceso negociador, en las instancias parlamentarias. Allí a veces prosperan pedidos de intervención a la justicia (por ejemplo, invocándose la posible vulneración de disposiciones constitucionales). Como una rareza puede recordarse una situación distinta, en oportunidad de tratarse la adhesión de Costa Rica al CAFTA.DR cuando la disputa interna fue resuelta por una consulta popular (8).
3. Repasando los requisitos indicados en el numeral anterior y que surgen de las experiencias aquilatadas en la región, resultaría que cualquier gobierno de un país latinoamericano dispuesto a sentarse a negociar un ALC con otro país de mayor desarrollo debería estar en condiciones, en el punto de partida, para laudar entre la diversidad de intereses sectoriales y regionales o locales. Luego tendría que obtener el respaldo de la sociedad civil que le permitiera maniobrar con flexibilidad en el curso de las negociaciones sin correr el riesgo de ser desacreditado por escándalos que lo obligaran a suspender su participación en ellas. De aquí se desprende que ante rupturas o fragmentaciones importantes un gobierno central difícilmente pueda encarar las negociaciones requeridas para concertar un ALC en cuyo marco deban hacerse concesiones relevantes. Las rupturas internas inhibitorias son las que surgen como consecuencia de disputas entre sectores de la producción (desintegración productiva) y entre autoridades y grupos de interés vinculados a regiones o localidades con actividades productivas de resonancia nacional (desintegración territorial).
A partir de las suposiciones mencionadas enseguida concluiríamos que los gobiernos de países de menor tamaño y desarrollo tendrían naturalmente una mayor facilidad para asumir los compromisos aludidos. Sin embargo, parece atinado advertir que el volumen de poder o capacidad política de un gobierno nacional necesariamente debe leerse en relación con el volumen de poder o capacidad de presión que puedan ejercer quienes detentan intereses sectoriales y regionales o locales. Por lo tanto, la presión o el peso interno de la resistencia u oposición a negociar y su efecto disuasivo sobre un gobierno central no debería por qué ser menor, en términos absolutos atendiendo al también menor tamaño de la economía o el más agudo subdesarrollo del país. Y en segundo lugar, a los obstáculos o resistencias sectoriales y regionales o locales expuestas en un país, cualquiera sea su tamaño económico y nivel de desarrollo, habría que contraponerle un eventual aliciente. Son las promesas o expectativas favorables asignadas a la negociación internacional. El efecto social de estas promesas o expectativas para institucionalizar vínculos con países más desarrollados no parece, tampoco, estar asociado a determinado tamaño de la economía o desarrollo del país que se trate.
4. En otro trabajo he sugerido que la difusión de ALC entre países aún fuertemente asimétricos en sus regulaciones internas y estructuralmente dispares por su desarrollo económico y social, debería ser interpretada ya no como una forma de imponer la consagración de aquellas diferencias sino alternativamente como una vía de racionalidad para encauzar el vínculo de manera compatible con las necesidades de los países dispuestos a negociar. Esto es, de un lado se trataría de asegurar la supervivencia de la Parte que aparece como la más vulnerable (de menor desarrollo relativo) y de otro lado incidirían las necesidades de abastecimiento y proyección económica de la Parte que aparece como menos vulnerable (de mayor desarrollo relativo). La fijación en los ALC de disciplinas, criterios interpretativos y, esencialmente, de órganos, ámbitos y foros de negociación, consulta, coordinación, cooperación y para dirimir disputas, se manifiesta de por si como contrapeso potencial a las prácticas predatorias, restrictivas y discriminatorias que constituyen la propia dinámica de la economía global.
En efecto, los ALC emergen como una posibilidad articuladora frente a la inusitada ferocidad de las pujas por la conquista y preservación de mercados en esta fase de la economía global y ante la notoria insuficiencia de las disciplinas multilaterales para fijar con precisión y certeza las esferas de lo permitido y de lo prohibido. En este sentido, al establecer reglas de orientación e interpretación y también procedimientos para la convocatoria y funcionamiento de órganos especializados, los ALC instalan prácticas de previsibilidad que directa o indirectamente contribuyen a disminuir el riesgo de sometimiento de las economías más débiles ante la prepotencia y el abuso de presiones externas, políticas y económicas. Es así que contra los postulados tradicionales del progresismo latinoamericano, propongo que la proclividad a negociar ALC podría ser demostrativa de mayor fortaleza que una actitud de reticencia o rechazo sistemático (9).
5. Aquí convendría reparar sobre la referida puja por la conquista y preservación de mercados en la economía global. Al igual que durante otras instancias de la historia, los países centrales apelan a las estrategias de colonización en la periferia para garantizarse el suministro de materias primas e insumos esenciales. Los actuales países latinoamericanos, como es sabido, formaron parte de distintos agrupamientos territoriales que fueron objeto de una colonización integral (política y económica) desde la conquista y hasta las guerras de independencia en el siglo XIX. A partir de allí, la instalación de los sistemas políticos independientes hizo posible una colonización económica realimentada permanentemente a través de corrientes comerciales asimétricas, magistralmente registradas en la teoría de Raúl Prebisch sobre los términos desiguales de intercambio (10). Hasta este punto el terreno es harto conocido. Pero en los albores del siglo XXI afloran otras modalidades de colonización que afectan particularmente a los países latinoamericanos y africanos. En especial se destacan dos rasgos novedosos. El primero consiste en una mayor diversificación de los “centros” o “potencias” extra-regionales con vocación colonizadora, en tanto a los países europeos y Estados Unidos de América se van sumando países asiáticos que, como la República Popular China fueron colonias caracterizadas por padecer condiciones de sometimiento atroz y que ahora deben aplicar políticas económicas internacionalmente agresivas para responder a las necesidades de supervivencia de sus propias poblaciones. Los países europeos con tradición colonizadora, Estados Unidos de América y Japón deben entonces competir en las arenas de la propia periferia con otros países colonizadores sin historia como tales pero cuya voracidad predatoria va en aumento. La puja no ha sido todavía debidamente analizada, entre otros motivos porque formalmente dichos países colonizadores “sin historia” son catalogados también como “en desarrollo”. Y así sus exigencias y reclamos en foros multilaterales tienden a ser erróneamente percibidos como afines por funcionarios y analistas de otros países cuya condición es auténticamente la de países “en desarrollo” tales como los latinoamericanos y africanos. En consecuencia rápidamente se identifican con esos planteos suponiendo que son representativos de su propia condición.
El segundo rasgo del colonialismo en el siglo XXI se aviene a las características propias de la economía global que ya se deglutió al movimiento anti-globalización adoptando sus principales reivindicaciones: garantías de inocuidad, seguridad, calidad y más recientemente protección ambiental mediante certificaciones exigidas tanto a los productos comercializados como a sus procesos de producción. Por ello una potencia colonial del siglo XXI que se precie como tal, ha de querer reglar minuciosamente las condiciones de producción en los propios territorios colonizados, más allá de la independencia política que formalmente les reconozca. A su vez, habría que atender a una complejidad adicional relacionada con el ritmo asincrónico de las innovaciones tecnológicas. Las garantías exigidas por consumidores y usuarios no son uniformes sino que varían de acuerdo al ritmo de sustitución de los estándares impuestos en los distintos mercados. Luego, las intromisiones de potencias asiáticas recientes en los mercados y como inversionistas y demandantes comerciales, inciden sobre las condiciones de producción de países periféricos pero acarreando requerimientos no necesariamente compatibles con los planteados por países desarrollados occidentales que suelen atenerse a estándares más exigentes de inocuidad, calidad, seguridad y protección del medio ambiente..
6. Frente a las condiciones instauradas por la economía global los países en desarrollo y, particularmente los latinoamericanos tienen a mi juicio la siguiente opción: negociar, de la mejor manera posible, ALC con sus principales demandantes de materias primas e insumos, o bien deben asumir las consecuencias de no negociar. Pero si eligen negociar, cabe advertir lo siguiente: al acordar concesiones de distinto tipo las Partes no deben privarse del derecho de extender concesiones de nivel superior o similar a favor de terceros países, excluyendo así cualquier reconocimiento de ventajas o beneficios exclusivos o reserva de mercados y excluyendo también la obligación de adoptar regulaciones internas alineadas con las de una determinada contra-Parte. En este sentido, la multiplicación de vínculos comerciales y económicos mediante distintos ALC celebrados con una variedad de países y sin conceder tratamientos exclusivos trae consigo la promoción de una mayor competitividad sistémica para el país en desarrollo que los suscribe (11).
Al respecto, ha de prestarse atención a las características propias de los países en desarrollo que contraen obligaciones en ALC con países de mayor desarrollo relativo. Es evidente, como he puntualizado en el párrafo anterior, la conveniencia de no incluir en ellos compromisos de exclusividad o de mejores concesiones, beneficios o facilidades, porque semejantes preferencias no extensivas implican de por sí una cautividad o dependencia en las condiciones de suministro (si se trata de preferencias no extensivas en el comercio) y en las condiciones de producción internas (si se trata de preferencias no extensivas en otras materias, tales como inversiones, propiedad intelectual, telecomunicaciones, entre otras). Incorporarse a un ALC con tales compromisos discriminatorios puede ser muy inconveniente para un país en desarrollo, cuyas insuficiencias y disparidades estructurales constituyen la clave de su vulnerabilidad. Estas “concesiones” pueden llegar a tener un efecto tan nocivo como negarse a negociar en absoluto, o peor aún.
Mi comentario resulta quizás sobreabundante, pues ya son conocidos los efectos indeseables del trato discriminatorio incorporado a un ALC. De ahí que difícilmente puedan rastrearse obligaciones explícitas con esas características en los ALC celebrados por países latinoamericanos. Sin embargo, me atrevo a recordarlo a título de perjuicio potencial extremo, pero que debería asociarse con otras modalidades aparentemente inocuas. En efecto, la clave del perjuicio no tiene porqué supeditarse sólo a la consagración de cláusulas discriminatorias de exclusividad o alineamiento regulatorio. Así, en la negociación de un ALC entre países con profundas disparidades estructurales ¿qué gran diferencia puede haber, por ejemplo, entre la hipótesis de un trato discriminatorio sobre determinadas concesiones a favor de la Parte de mayor desarrollo y un trato no-discriminatorio, por el cual la Parte de menor desarrollo se comprometería, simplemente, a extender automáticamente a favor de la otra Parte, las mayores concesiones que pudiera hacer en el futuro a terceros países? Cuando las diferencias en el nivel de desarrollo entre las Partes son muy profundas, a la Parte de mayor desarrollo relativo le puede bastar una cláusula “no discriminatoria” que le otorgue el derecho a la equiparación de concesiones, para garantizarse así la colonización del mercado respectivo en el territorio de la Parte de menor desarrollo concedente del beneficio. La probabilidad de dar lugar a un status de cautividad colonial aumenta todavía más, si al negociarse la citada cláusula extensiva, los bienes y servicios originarios de la Parte de mayor desarrollo ya disfrutan de una posición dominante en aquel mismo mercado (12).
El riesgo parece no haber sido suficientemente advertido. Posiblemente influya en algunos analistas el peso ideológico de la invocación al principio de “no discriminación” (13).
Algunas cláusulas ajustadas a esta peligrosa modalidad de equiparación de concesiones han sido suscriptas por los países del Caribe en su Acuerdo con la Unión Europea, comprometiendo seriamente el margen de maniobra de aquéllos para futuras negociaciones de ALC con países de mayor desarrollo relativo (14).
Menos visible pero igualmente perniciosa puede ser la exigencia previa impuesta a los países en desarrollo para dictar una legislación interna que –aun bajo el principio de no discriminación- garantice la apertura de su mercado interno al reconocimiento de derechos a favor de inversionistas extranjeros; de proveedores extranjeros de determinados bienes y servicios (en áreas tales como telecomunicaciones, sistema financiero, compras gubernamentales); y a favor de aspirantes, también extranjeros, para la explotación de instrumentos de propiedad intelectual e industrial. Si la contra-Parte que solicita, como condición previa, la sanción de una legislación interna con esas características es, precisamente, un país desarrollado con el cual los países en desarrollo requeridos tienen una dependencia comercial, económica y cultural arraigada, va de suyo que semejantes regulaciones internas representarán una ventaja para las empresas de esa misma contra-Parte frente a empresas de cualquier otro origen (15).
7. En definitiva, parece que en ausencia de un poder político sintetizador que defina cuáles son los intereses nacionales prioritarios, algunos países en desarrollo se ven inhibidos para negociar o renegociar ALC. Es entonces que las fracturas internas, sectoriales y territoriales, operan como invitaciones a depredar en perjuicio de dichos países. De tal modo, las potencias coloniales y las corporaciones transnacionales encuentran un terreno propicio para reclamar tratamientos especiales o exclusivos con vistas a la explotación, elaboración y transporte de las materias primas e insumos de su interés. Tanto los regímenes donde gravitan políticamente las empresas públicas (República Popular China) como en otros casos las corporaciones transnacionales respaldadas por los gobiernos de países donde anidan sus matrices, procuran inseminar los sistemas productivos de países en desarrollo afectando particularmente a los que demuestran dificultades internas para emprender la negociación de ALC. Se generan así, a través de mecanismos de cautividad productiva y logística, corrientes de suministro regular, ajustadas a las propias reglas y estándares del país colonizador. Las prácticas invasivas pueden ser respaldadas por la progresiva consagración de disposiciones funcionales a ellas en los países colonizados. El probable resultado es la mayor segmentación del mercado interno en éstos últimos y un impacto indeseable sobre su competitividad sistémica. Pero he apuntado también que se suscita un perjuicio similar en el caso de negociarse de manera desacertada un ALC, cuando bajo la fachada del principio de “no discriminación” queda consagrado el derecho a la equiparación de futuras concesiones que sean otorgadas a terceros países. De tal modo pueden colonizarse mercados enteros asegurando así la continuidad de un estatus preexistente de dominación.
Marcelo Halperin
Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata, enero de 2011
Referencias
(1) Me remito a las argumentaciones presentadas en dos artículos recientes: “Globalización, recesión e integración económica” (publicado en Informe Integrar, número 55, junio de 2009); y “Las relaciones económicas internacionales y los países en desarrollo: el recurso a una racionalidad acotada” (en revista Aportes para la Integración Latinoamericana, año XVI, número 22, junio de 2010). Ambas publicaciones pertenecen al Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata y se difunden a través de su página en Internet. Asimismo, los citados artículos fueron incorporados a la Biblioteca Digital Andina, de la Comunidad Andina de Naciones.
(2)Comparando el desempeño de Brasil y México, las diferencias saltan a la vista: México ha concertado hasta ahora ALC con Estados Unidos de América y Canadá (el Tratado de Libre Comercio de América del Norte rige desde el 1 de enero de 1994); con la Unión Europea (en vigor desde el 24 de febrero de 2002); con Japón (aplicado desde el 1 de abril de 2005); y con Suiza y Noruega como países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC-EFTA), en vigor desde el 1 de julio de 2001. En cambio Brasil, hasta entrado el año 2011 había suscripto ALC con solamente dos países extra-regionales: Israel y Egipto.
(3) “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP)”. La Declaración con la cual concluyó la Décima Cumbre (Otavalo, Ecuador, 25 de junio de 2010) puso especial énfasis en el compromiso de acelerar la consolidación de un tratado comercial precisamente denominado “Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP)” respecto del cual no se contaba con otras referencias que las retóricas, emanadas de distintas Declaraciones anteriores. Así, en la Séptima Cumbre (Cochabamba, Bolivia, 17 de octubre de 2009) se habían fijado los principios fundamentales que deberían regir al TCP, con el objeto de desarrollar el comercio regional “basado en la complementariedad, la solidaridad y cooperación para el Vivir Bien”. A su turno, la Declaración Final de la Novena Cumbre (Caracas, 19 de abril de 2010) caracterizó al futuro Tratado como expresión de un modelo alternativo de “soberanía económica”.
(4) El 28 de febrero de 2010 culminaron exitosamente las tratativas que Colombia y Perú sostuvieron con la Unión Europea en vistas a la suscripción de sendos Tratados que incorporan compromisos propios de las zonas de libre comercio. Ecuador, que inicialmente había participado, se retiró durante la quinta ronda llevada a cabo en la ciudad de Lima en el mes de julio de 2009. El motivo aducido fue el incumplimiento por la Unión Europea de distintos pronunciamientos dictados en el marco del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC con motivo del trato discriminatorio contra importaciones de banano originarias del Ecuador. Sin embargo, en las últimas rondas encaradas por los otros dos países andinos, también asistieron a las reuniones delegaciones ecuatorianas a título de observadoras. Y a fines del año 2010 trascendieron contactos informales entre funcionarios de la Unión Europea y del Ecuador con el objeto de analizar una posible reanudación de las conversaciones.
(5)El CAFTA.DR, del que participan Estados Unidos de América, cinco países centroamericanos y República Dominicana, entró en vigor para Nicaragua el 1 de abril de 2006. Meses después, al asumir un nuevo Presidente, inmediatamente se firmó el documento de adhesión del país al ALBA. En el mismo sentido, el 11 de enero de 2007 fueron suscriptos en Managua, Nicaragua, doce instrumentos bilaterales con la República Bolivariana de Venezuela, destacándose entre ellos un “Convenio Marco de Cooperación para la Instrumentación de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA)”.
(6)Los planteos de Paraguay y Uruguay aparecen recurrentemente desde hace años. Recordé algunos ejemplos en mi exposición “MERCOSUR: Algunos Indicadores de Inviabilidad”, durante las Jornadas organizadas el 9 de junio de 2005 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por el Colegio de Abogados de La Plata y el Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata en cooperación con Indiana University School of Law de Estados Unidos de América. El trabajo fue publicado en Internet por El Dial.com. Hasta ahora el MERCOSUR únicamente aplica ALC con otros países de la región, a través de acuerdos de complementación económica protocolizados en la ALADI. Fuera de América Latina, el bloque firmó ALC sólo con Israel (que a fines del año 2010 estaba ratificado por el país asiático y por Brasil, Uruguay y Paraguay) y con Egipto (instrumento firmado el 8 de febrero de 2010).
(7) El 2 de julio de 2010 se relanzaron formalmente las rondas bi-regionales al celebrarse en la ciudad de Buenos Aires la Décimo Séptima Reunión de un denominado Comité de Negociaciones. Las conversaciones habían sido suspendidas en 2004. A fines del año 2010 todavía se discutían las fechas para intercambiar las primeras ofertas y demandas en materia de desgravación arancelaria, cuotas y regímenes específicos de origen. Otras cuestione sustanciales (tales como medidas no arancelarias en general, medidas sanitarias y fitosanitarias, subvenciones, propiedad intelectual) estaban pendientes de tratamiento.
(8)En un referendo llevado a cabo el 7 de octubre de 2007, por estrecho margen se determinó la voluntad de los costarricenses para que su país adhiriese al CAFTA.DR. En virtud de dicho resultado, el 30 de septiembre de 2008 los países miembros del Acuerdo extendieron el plazo hasta el 1 de enero de 2009 para que Costa Rica pudiera dictar las disposiciones internas que habilitaran su incorporación al mismo. El 14 de noviembre de 2008 Costa Rica aprobó la última ley interna necesaria para la implementación, de modo que tal como estaba previsto, el Tratado entró en vigor, respecto de dicho país, el 1 de enero de 2009.
(9)Intenté desarrollar esta perspectiva en el documento “Las relaciones económicas internacionales y los países en desarrollo: el recurso a una racionalidad acotada” citado más arriba.
(10)El aporte de Prebisch al análisis de las relaciones centro-periferia fue muy rico y se prolongó durante varias décadas. Quizás un texto que consolida contribuciones diversas del mismo autor sobre el tema es “Capitalismo Periférico: Crisis y Transformación”, México DF, Fondo de Cultura Económica 1981. Para un seguimiento detallado de la bibliografía del maestro, puede consultarse “Raúl Prebisch-Escritos 1919-1986”, CEPAL, Santiago de Chile, marzo de 2006.
(11)Procuré resumir esta idea en la nota periodística titulada “El menú de la integración”, Suplemento de Comercio Exterior del diario La Nación de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.
(12)En un número dedicado a comentar el “EU´s Economic Partnership Agreement (EPA) with ACP”, la publicación del International Trade Centre UNCTAD/WTO titulada World Trade Net Business Briefing (suplement 2, 31 December 2007), se lee: “(…) 5. A non-discrimination (MFN) provision guaranteeing that each party accords the other the most favourable treatment will impact any future arrangement with other major trading partners such as, Australia and New Zealand. Business will have to assess impact of any future concession made to any other partner on the basis that those concession will also be applicable to exporters from EU” (page 2).
(13)Es una cuestión muy conocida y que ha dado lugar a innumerables iniciativas sobre “trato especial y diferenciado” a favor de países de menor desarrollo relativo al negociar ALC con otros países a los que precisamente se requiere dicho trato. El tema tuvo especial repercusión en América Latina durante la etapa en la cual se desenvolvieron las tratativas para constituir la entonces denominada “Área de Libre Comercio de las Américas” con Estados Unidos de América (EUA) y Canadá. Si bien entonces pareció presentarse una oportunidad única para que los países de la región diseñaran posiciones comunes a fin de contrarrestar las amenazas derivadas de una cláusula de la nación más favorecida de alcance hemisférico, lo cierto es que no se avanzó más allá de algunos escarceos doctrinarios. En mi caso, intenté inventariar varios dispositivos que podrían haberse propuesto mediante decisiones consensuadas: cláusulas de desarrollo con el objeto de no inhibir iniciativas de innovación industrial en los países de la región; la incorporación de un mecanismo para promover auténticas preferencias comerciales sub-regionales, es decir no-extensivas a EUA y Canadá (profundizando así los esquemas de integración preexistentes en América Latina); y un sistema de evaluación periódica de resultados. Véase, al respecto, el apartado VII (“Lo que no debería faltar en una reformulación del ALCA”) en “Los países latinoamericanos a mitad de camino en las negociaciones multilaterales (Ronda Doha de la OMC) y en las tratativas para constituir el Área de Libre Comercio de las Américas”, documento presentado por el autor en el seminario para Académicos Latinoamericanos realizado en la sede de BID-INTAL, Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006 y publicado en la página del INTAL en Internet.
(14)“Economic Partnership Agreement Between the Cariforum States, of the One Part, and the European Community and its Member States, of the Other Part”. El artículo ocho permite a los Estados de Cariforum a mantener aranceles por un período de diez años, pero comprometiéndose a respetar una especie de cláusula de la nación más favorecida en los siguientes términos: “…that the same duties are imposed on the like product imported from all other countries”(texto del párrafo tres del citado artículo). Y si en cambio los Estados de Cariforum decidieran otorgar concesiones comerciales a terceros países, rige la norma del artículo undécimo párrafo dos: “With respect to matters covered by this Chapter, the Cariforum States or any Signatory Cariforum State shall accord to the EC Party any more favourable treatment applicable as a result of the Cariforum States or any Signatory Cariforum State becoming party to a free trade arrangement with any major trading economy alter the signature of this Agreement”. Bajo la expresión “any major trading economy” se incluye a los terceros países con una participación en el mercado mundial de los productos en cuestión superior al uno por ciento u al uno y medio por ciento, según los casos (véase el párrafo cuatro del mismo artículo once).
(15)Estas imposiciones, típicas de los Estados Unidos de América (EUA), han llegado al extremo de incluir exigencias asimétricas, es decir, obligaciones que la propia legislación estadounidense desconoce a los extranjeros. Semejante iniquidad, advertida en oportunidad de la negociación del Acuerdo entre EUA y los países centroamericanos a los que se incorporó luego la República Dominicana (CAFTA.DR) dio lugar a un interesante movimiento de revisión a iniciativa de legisladores demócratas. Véanse los documentos titulados “Trade Facts” y publicados en la página http://www.ustr.gov/ bajo la referencia común “Office of the United States Trade Representative. Bipartisan Agreement on Trade Policy”, mayo de 2007.