EL FANTASMA DE LAS POLÍTICAS PROTECCIONISTAS EN EL ATOLLADERO DEL ORDEN MULTILATERAL

-Anexo I: El otro multilateralismo
-Anexo II: Recursos normativos diferenciales
-Anexo III: Instrumentos coercitivos
-Anexo IV: Cuestiones no abarcadas
-Anexo V: Equívoco acerca de los TLC

                    

Durante los últimos meses y a cada momento se están encendiendo en las pantallas alertas rojas por una “guerra comercial” catalogada como nueva epidemia económica de la posmodernidad. Al analizar los motivos por los cuales se habría desatado esta desventura, no suelen proporcionarse argumentos consistentes y, más aún, abundan comentarios antojadizos que la atribuyen a excesos de D. Trump en su inquina con China y la Unión Europea con motivo del déficit en la balanza comercial. Entretanto, día tras día se difunde la imposición de restricciones unilaterales y sus consabidas represalias.

Semejante cuadro despierta inquietudes y temores a su vez agudizados por una información sesgada e insuficiente que aumenta la confusión. Convendría entonces reseñar algunos antecedentes y así poder enhebrar conjeturas verosímiles para el mediano plazo.

Intentando una síntesis, habría que empezar distinguiendo tres conceptos que suelen utilizarse indistintamente o al menos como expresiones asociadas: “globalización”, “libre comercio” y “multilateralismo”. La distorsión de sus significados adquiere un carácter fantasmal cuando se supone o postula que la nueva “guerra comercial” tendría por objeto arrasar con los altos valores asignados a esos tres conceptos.

La tan mentada globalización alude a un hecho consumado que, más allá de su carga histórica debe describirse hoy día como internacionalización de los mercados internos. Es decir que, debido al desarrollo acelerado de tecnologías en ingeniería, biología, informática y comunicaciones, los procesos productivos reflejan un ritmo de reproducción del capital que ya no respeta las fronteras nacionales. Pero las implicaciones comerciales no se limitan al acortamiento de ciclos y amortizaciones de bienes y servicios a los que se aplican las innovaciones y sustituciones tecnológicas. Por la propia índole de dichas tecnologías, se desencadenan procesos de transformación continuada en todo el espectro de las condiciones productivas e incidiendo así en la alteración de volúmenes y valores de las corrientes transaccionales.

Y es precisamente dicha internacionalización de los mercados nacionales la que ha dado lugar a sucesivos replanteos gubernamentales e intergubernamentales para ir ajustando las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales. El principal motivo de los ajustes normativos es el de garantizar la subsistencia de actividades productivas localizadas en los distintos territorios y que se ven amenazadas, directa o indirectamente, por aquellas aceleradas transformaciones tecnológicas y sus repercusiones comerciales. Por lo demás, hay que tomar nota de las desigualdades: algunas pocas economías nacionales, por su infraestructura física y los recursos aplicados a la investigación industrial merecen calificarse como “formadoras” de sustituciones e innovaciones en tanto la gran mayoría es inevitablemente “tomadora” de las oleadas de cambios tecnológicos que se van inyectando en los mercados.

Tales convulsiones ocurren en un escenario donde imperan reglas intergubernamentales que merecen llamarse multilaterales cuando son negociadas y elaboradas con el objeto de abarcar y orientar la globalización del modo menos discriminatorio posible. Desde 1995 tales reglas son las establecidas básicamente por los acuerdos que conforman la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dichos acuerdos, pese a estar respaldados por un Sistema de Solución de Diferencias, mantienen un carácter intergubernamental y nunca supranacional.

Pero a su vez desde fines del siglo XX han emergido con pretensiones multilaterales otras reglas, fuera de la OMC, debido a su cuestionamiento basado en el carácter unidimensional o circunscripto exclusivamente al comercio que se le ha imputado a la OMC (véanse los instrumentos internacionales apuntando al “otro” multilateralismo en el Anexo I).

Lo cierto es que ninguno de estos ordenamientos multilaterales o con pretensiones multilaterales garantiza el libre comercio entendido como acceso irrestricto a los mercados. Más aún, desde el fin de la segunda guerra mundial, las disciplinas multilaterales ya incluían múltiples tratamientos discriminatorios o especiales en favor de países de mayor desarrollo relativo y que, como tales, dieron lugar a cláusulas “proteccionistas” frente a los demás Estados que debieron aceptarlas y convalidarlas (véanse los recursos normativos diferenciales que han utilizado los países desarrollados dentro del orden multilateral desde la puesta en vigencia del GATT en 1947, en el Anexo II). Y como consecuencia de las impugnaciones al carácter unidimensional o circunscripto exclusivamente al comercio que dio lugar al “otro” multilateralismo, las sustituciones e innovaciones tecnológicas incorporaron nuevos y más exigentes estándares que han implicado una recalificación de procesos productivos y de bienes y servicios condicionando aún más a países “tomadores” de las nuevas tecnologías para el acceso a mercados. Así, el libre comercio sigue siendo una ficción.

De todos modos y pese a tolerar tratamientos discriminatorios, aquellas reglas multilaterales han resultado insuficientes una y otra vez para contener la repercusión del ritmo de reproducción del capital y sus transformaciones tecnológicas sobre las relaciones comerciales y económicas internacionales. Por ello y de manera repetida las disciplinas multilaterales fueron dejadas de lado a iniciativa de los países desarrollados (véanse los instrumentos unilaterales y bilaterales impuestos bajo coerción, en el Anexo III). Esto es lo que ha ocurrido y está volviendo a ocurrir ahora.

En resumen, se abre una nueva transición o interregno entre dos instancias: un multilateralismo deteriorado que ya no logra encauzar la globalización (véanse en el Anexo IV las cuestiones sensibles que en la actualidad no pueden ser abarcadas regulatoriamente desde el multilateralismo); y una futura recomposición multilateral cuyas características dependerán de lo que resulte de la transición.

En estos tiempos asistimos entonces a los escarceos preliminares de una etapa de transición, que alarman porque son confrontaciones acerca de medidas restrictivas unilaterales e inconsultas adoptadas con el objetivo de “marcar la cancha” y así fijar condiciones previas a futuras concertaciones. Tratándose de un nuevo apartamiento de las disciplinas multilaterales, dichas concertaciones habrán de regirse, como en las transiciones o interregnos anteriores a la creación de la OMC, por estrictos criterios de reciprocidad circunscripta a los Estados que negocien tales restricciones, esto es, una reciprocidad condicional, no-extensiva o discriminatoria.

Bajo tales circunstancias, los países periféricos o en desarrollo y en tanto tomadores de tecnología, tienen ante sí un renovado desafío: el de profundizar el reconocimiento de sus propios intereses y agudizar las destrezas para encarar negociaciones cada vez más fragmentadas, diversificadas y pormenorizadas. En esta línea, es notoria la ventaja que proporcionan los denominados “tratados de libre comercio” (TLC) de última generación, al incorporar una multiplicidad de disciplinas que, articulándose bajo un mismo marco de relaciones institucionales entre las Partes introducen un criterio de “reciprocidad global” (overall balance) entre ellas (véase en el Anexo V una referencia al equívoco que suele difundirse acerca de las características de dichos TLC).

Al carecer de este colchón normativo que proporcionan los TLC con países de mayor desarrollo relativo, algunos países de la periferia (típicamente los países del MERCOSUR, bajo el predominio de la política brasileña), se muestran particularmente vulnerables cuando afrontan tratativas puntuales (punto por punto) con aquellos otros países para convalidar determinadas restricciones. Por lo demás, el caso del MERCOSUR merece atención al interior de sus fronteras porque representa un nivel de compromiso tan extenso como difuso entre países periféricos pero a la vez con gruesas asimetrías de escala. En consecuencia y ante la imposición global de estatutos de reciprocidad condicional, mercados como los de Argentina, Paraguay y Uruguay no deberían recibir derrames benéficos de una política económica brasileña cada vez más urgida por las disparidades e insuficiencias internas.

Marcelo Halperin

Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata

(*) Esta nota incluye materiales incorporados al artículo “El emblema de la seguridad nacional en la encrucijada del multilateralismo” en el libro “¿Integración o desintegración? Tendencias en el Regionalismo Sudamericano” editado por Noemí Mellado, Instituto de Integración Latinoamericana de la Universidad Nacional de La Plata, 2018.