ANEXO III: Instrumentos unilaterales y bilaterales impuestos bajo coerción

En general, dichos instrumentos y prácticas contribuyeron a ordenar las corrientes comerciales y de inversión durante buena parte de la década del setenta (la Ronda Tokio comenzó en 1973 pero sus resultados se formalizaron recién en 1979); y también en la década comprendida por el segundo quinquenio de los ochenta y el primero de los noventa (la Ronda Uruguay se abrió en 1986 y finalizó en 1994).

-En el caso de EUA, a modo de prácticas extorsivas se impusieron compromisos tales como los destinados a la auto-restricción de exportaciones: “voluntary export restraints” (VERs); y al establecimiento de límites en el acceso a los mercados: “orderly marketing arrangements”(OMAs).

-Las legislaciones internas, tanto de EUA como de la Comunidad Europea (CE), convalidaron estas prácticas a través de previsiones que auto-legitimaban la adopción de represalias comerciales. En EUA: “U.S. Trade Act Section 301” de 1974, que dio lugar a la imposición de EUA a sus socios comerciales, a partir de 1985, de los acuerdos que garantizaban un aumento de las importaciones: “voluntary import expansions” (VIEs); y luego reforzada por un mecanismo de retaliación cruzada, inicialmente a través de la “U.S. Trade Act Section “Super” 301 de 1988.

-Aún con anterioridad al dictado de dichas disposiciones, la Sección 232 de la Trade Expansion Act de 1962 había previsto un procedimiento para evaluar las implicaciones de importaciones que pudieran afectar la seguridad nacional de EUA. Esta última expresión resultó muy significativa, porque en lugar de aludir a prácticas desleales que abonaran la aplicación de medidas antidumping o derechos compensatorios de algún modo justificables bajo el paraguas del GATT, se hizo referencia a una causa cuya ponderación carecía de apoyo alguno en el orden multilateral. Esta previsión unilateral no quedó en letra muerta. Por el contrario, desde entonces se concretaron alrededor de treinta investigaciones, a propósito de importaciones de productos de acero. Este material, para la época, todavía podía ser considerado sensible desde el punto de vista de la industria de armamentos y así explicar el sentido de la precaución en mérito a la “seguridad nacional”. De todos modos, los dictámenes administrativos en general fueron negativos, esto es, no encontraron justificación para restringir las importaciones de los productos examinados. Como es sabido, en el año 2018 el Presidente D. Trump ha recurrido a esta disposición para adoptar gravámenes arancelarios adicionales a las importaciones de acero y aluminio, con carácter discriminatorio y supeditando su aplicación a la suscripción de compromisos de auto-restricción de importaciones.