ANEXO IV: Cuestiones sensibles que en la actualidad no pueden ser abarcadas regulatoriamente desde el multilateralismo)

La imposibilidad de contención multilateral suele simplificarse recurriendo a dos siglas: “OMC +” y “OMC X”, para expresar en el primer caso la insuficiencia y en el segundo la carencia normativa multilateral frente a los desafíos cada vez más acuciantes de la economía global. En un rápido recorrido y pasando por alto la resbaladiza distinción entre “insuficiencia” y “carencia”, debería anotarse la imposibilidad del ordenamiento multilateral de la OMC para abarcar y regular problemas tales como los siguientes:

  1. El comercio internacional y la depredación y acaparamiento de mercados, esto es, maniobras anticompetitivas que pueden reflejarse por una manipulación de costos (distintas de las cuestiones sobre lealtad comercial contempladas por los acuerdos de la OMC sobre medidas antidumping y derechos compensatorios, en tanto éstos últimos cubren las hipótesis de manipulación de precios);

  2. Defraudaciones fiscales por subfacturación en el comercio internacional intra-firma (precios de transferencia), debido a las dificultades metodológicas para aplicar con justeza los criterios de ponderación de precios que contempla el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” ( Valoración Aduanera) de la OMC;

  3. Distorsiones comerciales inducidas por las políticas cambiarias unilaterales;

  4. Corrupción financiera y en particular la vulneración de la debida transparencia por el desvío de recursos a paraísos fiscales, incluyendo el lavado de dinero vinculado a operaciones comerciales reales o ficticias;

  5. Estrategias empresariales que aplican el dumping social en condiciones difícilmente ponderables para las investigaciones administrativas contempladas por el Acuerdo respectivo de la OMC;

  6. Protección de datos, en tanto fundamento legal utilizado por distintos países y reclamado por empresas para extender en el tiempo el resguardo de los derechos de propiedad intelectual más allá de las previsiones preestablecidas dentro de la OMC;

  7. Estándares privados o “normas” fijadas por agrupamientos para-empresariales (instituciones de normalización) o acuerdos a los que se adhieren empresas privadas y que bajo la invocación del interés o predilección de consumidores y usuarios, fijan restricciones o condicionalidades para la comercialización de bienes y servicios en materia de inocuidad, seguridad, calidad, protección ambiental o resguardo de la biodiversidad. En esta materia las regulaciones dictadas bajo la órbita multilateral han resultado inoperantes.

  8. Asociaciones y acuerdos de producción o comercialización público-privados que al ingresar a los mercados internacionales generan una distorsión de precios y de condiciones de competencia y que por el carácter híbrido de su composición son cada vez más difíciles de detectar y de catalogar bajo las normativa multilateral.